fmcontactosg@hotmail.com
fm Contacto Sierra Grande La Dra. Rosana Calvetti, titular del Juzgado Civil Nº 3 de
Viedma, subrogante penal en la presente causa judicial, ordenó el procesamiento
sin prisión preventiva de Alberto Domingo Carosio, por estimarlo autor
penalmente responsable del delito de administrador infiel en perjuicio de la
administración pública, en concurso ideal con el delito de incumplimiento de
los deberes de funcionario público (art. 174 inc. 5 en función del art. 173
inc.7, art. 248 último supuesto, 45 y 54 todos del cp; y arts. 281 y 285 del
c.p.p.).
La Magistrado le impuso además, la obligación de presentarse ante la Unidad
Policial de su residencia en forma diaria, e imponerle la prohibición de salir
de la ciudad de Viedma, sin expresa conformidad del Tribunal, todo ello bajo
apercibimiento de revocársele el beneficio de la libertad, y ordenarse su
inmediata detención.
El hecho investigado ocurrió en el 2004, en oportunidad de
firmarse los convenios de pago en distintos expedientes todos ellos de trámite
por ante el Tribunal de Trabajo, entre quienes habían demandado por la
aplicación de las leyes 2990 y 2502 y la Fiscalía de Estado de la Provincia de
Río Negro -este último organismo representado por el Fiscal de Estado Dr.
Alberto Domingo Carosio, quien conforme el Art. 1º de la Ley 88 tenía a su
cargo la defensa del patrimonio del fisco y el contralor de la actividad del
Estado en defensa del patrimonio de éste- y la Dra. Sandra Cristina Bombardieri
a cargo de la Jefatura del Área Judicial del mismo organismo.
En la sentencia de la Dra Calvetti con la asistencia del
Secretario Carlos Mussi, se señaló que Carosio “omitió formular las
observaciones que correspondía hacer a las liquidaciones presentadas por los
distintos estudios jurídicos que representaban a los demandantes, actuando
fraudulentamente y con el fin de procurar para sí y para terceros un lucro
indebido, violando también con su actuar los deberes a su cargo, y de tal modo
habría perjudicado los intereses confiados defraudando al Estado provincial y
causando un perjuicio patrimonial a su erario, constatado mediante auditoría
contable contratada por la propia Fiscalía de Estado ocasionando en
consecuencia que al estudio jurídico del Dr. Juan José Zalesky se le haya
abonado de más aproximadamente la suma de pesos un millón setecientos mil ($
1.700.000).”
En la resolución, al Dra Cavetti expresó que “he de señalar
que los elementos probatorios, reunidos en la presente investigación y que
fueran precedentemente referidos, resultan a mi entender, suficientes y aptos
por sí mismos, para acreditar, con el alcance de esta etapa probatoria, la
existencia material de los hechos y la autoría responsable del imputado Alberto
Domingo Carosio por el delito de Administrador Infiel en perjuicio de la
Administración Pública (art. 174 inc. 5 en función del Art. 173 inc. 7, en
concurso ideal con el delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario
Público (arts. 248 último supuesto y 54 del CP), lo que autoriza a dictar su
procesamiento sin prisión preventiva y Art. 281 y 285 del CPP y ello por cuanto
la investigación desplegada hasta el momento se encuentra en condiciones de
servir como base para la etapa decisiva que es la del juicio.”
“Era él y no otro quien, como máximo responsable de la
Fiscalía de Estado de la Provincia -conforme el Art. 1º de la Ley 88- tenía a
su cargo la defensa del patrimonio del fisco, y fue él quien omitió controlar y
formular las observaciones pertinentes a las liquidaciones presentadas por los
distintos estudios jurídicos que representaban a los agentes de la
Administración Pública, incumpliendo así los deberes de funcionario público que
estaban a su cargo (art. 248 último supuesto CP)”, sostuvo la Magistrada.
Agregó que “el imputado Carosio tenía competencias delegadas
por el ordenamiento jurídico de gran significación institucional y como tal era
el máximo responsable del órgano constitucional a cargo de la defensa del
patrimonio de la Provincia de Río Negro, por ello mismo es que mediante Ley
3868 se dispuso que el mecanismo de pago sea a través de la Fiscalía de Estado.
Más, pese al esfuerzo legislativo por hacer que el Fiscal controle y resguarde
los intereses patrimoniales de la Provincia, el imputado suscribió cada uno de
los convenios de pago sin verificar los montos, en violación de deberes que
tenía a su cargo.”
“Se ha logrado determinar que las deficiencias en el control
fueron muy importantes y ponen de manifiesto no sólo un cumplimiento infiel de
las tareas que le fueron encomendadas al Fiscal de Estado. No se trata de una
irregularidad, sino de varias de las que el imputado se sirvió y con el
propósito deliberado de abusar de las facultades que tenía encomendadas por el
ordenamiento jurídico, no controló las liquidaciones a sabiendas que estaba
jurídicamente obligado a ello”, señaló la Dra. Calvetti.